El supremo abre una puerta: ¿cobrarás el paro si te despidos tras un periodo de prueba?
La espera ha terminado. El Tribunal Supremo ha dictaminado una sentencia que podría beneficiar a miles de trabajadores en España y que modifica la forma en que se calcula el tiempo trabajado para acceder a la prestación por desempleo. La clave: las vacaciones no disfrutadas.

¿Por qué podría cobrar el paro?
La decisión judicial se centra en la interpretación del artículo 267.1,a) 7º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece un plazo mínimo de tres meses entre la baja voluntaria y la extinción del nuevo contrato para poder acceder al paro. Normalmente, este plazo era infranqueable. Sin embargo, el Supremo ha determinado que los días de vacaciones retribuidas que un trabajador no haya podido disfrutar antes de ser despedido, sí deben computarse como tiempo trabajado.
El caso que ha llegado al Tribunal Supremo es el de un trabajador de A Coruña que se dio de baja voluntaria en julio de 2021 y firmó un nuevo contrato que finalizó en octubre del mismo año, tras no superar el periodo de prueba. Aunque solo cotizó 92 días, 7 de ellos correspondían a vacaciones no disfrutadas. El SEPE le denegó la prestación por no cumplir el plazo de tres meses. La sentencia inicial del Juzgado de lo Social le dio la razón, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revirtió la decisión. Ahora, el Supremo confirma la sentencia favorable al trabajador.
Este cambio de interpretación se basa en que las vacaciones anuales retribuidas son un derecho del trabajador y, por lo tanto, solo pueden sustituirse por una compensación económica si el contrato finaliza antes de disfrutarlas. Las vacaciones no disfrutadas se consideran parte del tiempo de servicios prestados, un principio que se ha ido consolidando en resoluciones judiciales previas. Ahora, el Supremo extiende esa lógica al cálculo de los derechos laborales para acceder a la prestación por desempleo.
El periodo de prueba, esa etapa en la que tanto empresa como empleado evalúan la compatibilidad, siempre ha tenido sus particularidades. Aunque permite la extinción del contrato sin necesidad de justificación, también puede generar derecho al paro si se cumplen los requisitos legales. El problema surge cuando esta baja voluntaria es seguida de un nuevo contrato que finaliza antes de que transcurran los tres meses exigidos por la ley. Aquí es donde la sentencia del Supremo abre una vía de escape.
¿Qué implica esto en la práctica? Que el tiempo de vacaciones no disfrutadas se suma al total de tiempo trabajado, lo que podría permitir al trabajador cumplir con el requisito mínimo de tres meses para acceder a la prestación. Un cambio que podría reactivar la esperanza de muchos.
El Supremo, al reconocer el derecho a las vacaciones no disfrutadas, refuerza la protección del trabajador y corrige una interpretación que, hasta ahora, parecía injusta. La decisión sienta un precedente que podría tener repercusiones significativas en futuros casos. El cálculo de las prestaciones por desempleo, una vez más, se complica.
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